viernes, 22 de febrero de 2013

ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACIÓN A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO






Esta reforma reconoce el derecho de las víctimas de violencias de género (junto con otros colectivos como las victimas de trata  y abusos o maltrato  a menores  y/o personas con discapacidad) a abogado/a de oficio SIN TENER EN CUENTA SUS RECURSOS ECONÓMICOS (QUE POR OTRA PARTE ESTE MISMO DECRETO AMPLIA según el nº de integrantes de la unidad familiar)

El texto de la ley contiene:

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.


Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.


A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.



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