El real decreto-ley 3/2013 de 22 de febrero , publicado en BOE del pasado sábado 23 de febrero ha modificado la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ( y ya está en vigor desde
el día siguiente de su publicación) .
Esta
reforma reconoce el derecho de las víctimas de violencias de género (junto con
otros colectivos como las victimas de trata y abusos o maltrato a
menores y/o personas con discapacidad) a abogado/a de oficio SIN TENER
EN CUENTA SUS RECURSOS ECONÓMICOS (QUE POR OTRA PARTE ESTE MISMO DECRETO AMPLIA
según el nº de integrantes de la unidad familiar)
El texto de la ley contiene:
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se
reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de
inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de
seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean
consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las
personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso
o maltrato.
Este
derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre
que no fuera el agresor.
A
los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de
víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un
procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere este apartado,
y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando,
tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio
de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o
archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de
las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
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