SOLICITUDES AYUDAS PERIODICAS VIOLENCIA DE GÉNERO
- El Art 18 del Decreto 191/2011, del 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los Registros de la Administración y las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:
- Art 18.1 : la validación mecánica o sellado de entrada inicial o salida, se hará constar en la primera pagina de la socitud, escrito o comunicación, de acuerdo con las normas en materia de identidad corporativa. En ella se reflejará, como mínimo, la oficina de registro de que se trate, la fecha y hora de presentación y el número de entrada o salida que se le asigne al documento.
- En le caso de las ayudas periódicas para víctimas de violencia de género, LA SOCITUD ES EL ANEXO I DEL DOGA DEL 5 DE ABRIL 2013)
- Art 18.3.:"Cuando el interesado no adjunte la copia, el personal de registro podrá optar entre expedir un recibo acreditativo no se hará constar la identificación de la oficina o registro, a la fecha y hora de presentación, número de registro, remitente, destinatario y un extracto del contenido de la socitud, escrito o comunicación que se registre; o bien realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación sobrel el cual se hará constar la misma validación mecánica o sellado que esté prevista en el art 1.
- Fundamental para garantizar los derechos de las solicitudes, las siguientes pautas:
- Las solicitudes, es decire el Anezo I del DOGA de 5 de abril, deben presentarse, acompañadas del resto de anexos y documentación, directamente en el registro. El Anexo I tendrá que ser sellado por el Registro, y un copia del mismo Anexo de solicitud se le falicilitará al solcitante, ya que ese es su comprobante de dicha solicitud.
chicas esta genial, os mereceis una matricula por lo menos, enhorabuena
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