viernes, 19 de abril de 2013

SOLICITUDES AYUDAS PERIODICAS VIOLENCIA DE GÉNERO



  • El Art 18 del Decreto 191/2011, del 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los Registros de la Administración y las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:
    •  Art 18.1 : la validación mecánica o sellado de entrada inicial o salida, se hará constar en la primera pagina de la socitud, escrito o comunicación, de acuerdo con las normas en materia de identidad corporativa. En ella se reflejará, como mínimo, la oficina de registro de que se trate, la fecha y hora de presentación y el número de entrada o salida que se le asigne al documento.
    • En le caso de las ayudas periódicas para víctimas de violencia de género,                              LA SOCITUD ES EL ANEXO I DEL DOGA DEL 5 DE ABRIL 2013)
    • Art 18.3.:"Cuando el interesado no adjunte la copia, el personal de registro podrá optar entre expedir un recibo acreditativo no se hará constar la identificación de la oficina o registro, a la fecha y hora de presentación, número de registro, remitente, destinatario y un extracto del contenido de la socitud, escrito o comunicación que se registre; o bien realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación sobrel el cual se hará constar la misma validación mecánica o sellado que esté prevista en el art 1.


  • Fundamental para garantizar los derechos de las solicitudes, las siguientes pautas:
    • Las solicitudes, es decire el Anezo I del DOGA de 5 de abril, deben presentarse, acompañadas del resto de anexos y documentación, directamente en el registro. El Anexo I tendrá que ser sellado por el Registro, y un copia del mismo Anexo de solicitud se le falicilitará al solcitante, ya que ese es su comprobante de dicha solicitud.






martes, 9 de abril de 2013

CONVOCATORIA BECAS COMEDOR




El Ayuntamiento de A Coruña realiza una nueva convocatoria de las Becas Comedor.



OBJETO
Regular la concesión de becas de comedor, para el curso 2013-2014, a las familias del Ayuntamiento de A Coruña que tengan menores a su cargo escolarizados en centros públicos o concertados del término municipal.

DESTINATARIOS
Unidades familiares con menores a cargo, escolarizados en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos que cuenten con servicio de comedor, del término municipal de A Coruña, que cursen o vayan a cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil, enseñanza primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos medios de formación profesional.
Las becas cubrirán el período de septiembre a junio (ambos inclusive), excepto en aquellos que comiencen en octubre y terminen en mayo, en cuyo caso se cubrirá sólo este período.  

REQUISITOS
  • Estar empadronados y residir de forma efectiva en el Ayuntamiento de A Coruña y convivir con los menores para los que se solicita la beca.
  • Estar matriculados los menores (o en todo caso tener reserva de plaza) en centros escolares públicos o concertados del término municipal de A Coruña, que cuenten con un servicio de comedor, en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos de grado medio de formación profesional.
  • No superar la renta per cápita máxima fijada de 4.153,58 € anuales.
  • Presentar en el plazo estipulado la solicitud y toda la documentación perceptiva.
  • Alcanzar la puntuación mínima establecida en el baremo para acceder al servicio.
  • En el caso de haber sido beneficiario en el curso anterior, estar al corriente de los pagos que les hayan correspondido.

Excepcionalmente podrán ser tenidos en cuenta otros requisitos siempre y cuando estos sean consecuencia de un proyecto de intervención por parte de los Servicios Sociales Municipales, con la familia solicitante y se emita un informe técnico que así lo acredite.


DOCUMENTACIÓN GENERAL
Tendrán que presentar la documentación, que se relaciona a continuación, de todas las personas empadronadas en el mismo domicilio, mayores de 16 años y con lazos familiares con el solicitante. Aquellas personas que siendo mayores de 16 años, se encuentren realizando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral, deberán presentar certificados que así lo acrediten.
  • Impreso de solicitud (se puede recoger en las oficinas del Registro General Municipal  o descargar desde la página web: www.coruna.es), en el que se especificará el nombre del menor, el centro escolar y el curso para el que se solicita la beca.
  • Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de obligaciones y de residencia efectiva en el término municipal de A Coruña con el menor para el que se solicita la beca (Anexo 1).
  • Fotocopia completa del Libro de Familia (o en su defecto, documentación que lo sustituya).
  • Fotocopia del Libro de Familia Numerosa actualizado (si es el caso).
  • Impreso de autorización para la obtención de datos tributarios del año fiscal que corresponda de todas las personas empadronadas en el mismo domicilio y con lazos familiares (Anexo 2)
    Las personas no obligadas a declarar presentarán igualmente dicha autorización.
    Es obligación y responsabilidad de las familias estar al corriente de sus datos fiscales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria - AEAT.
  • Informe de vida laboral completo y actualizado, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social (sólo se admitirán aquellos que tengan una antigüedad máxima de 1 mes antes de la fecha de la convocatoria).
    En caso de tenerlo solicitado se presentará la copia del resguardo de dicha solicitud y el informe se adjuntará a la solicitud en cuanto sea emitido.
    Las personas que tengan la condición de empleados de la Administración Pública y su vida laboral se rija por entidades distintas a la Seguridad Social (Muface, Isfas, Munpal, etc.), deberán presentar certificación que sustituya a la vida laboral. 
  • Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte (en vigor).
  • En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y del convenio regulador, así como el último justificante bancario de la aportación económica establecida en dicha sentencia. 
    En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
  • En el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos, así como justificante de las aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
  • En el caso de menores en situación de guarda y custodia compartida se aportarán los justificantes de ingresos de ambos progenitores.
  • En caso de que los menores estén en situación de acogimiento por resolución administrativa o auto judicial, copia del certificado del organismo competente y, si es el caso, cuantía de la remuneración.
  • Último recibo de alquiler o hipoteca, de ser el caso.
  • Certificado de empresa para acreditar incompatibilidad horaria, por cuestiones laborales o formativas, con los horarios de comedor. 
DOCUMENTACIÓN ACREDITACIÓN INGRESOS
Trabajadores en activo
  • Por cuenta ajena: 
    Fotocopia de las últimas 6 nóminas.
  • Autónomos:
    Fotocopia de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y liquidaciones de los pagos fraccionados de los últimos doce meses (se tendrán en cuenta como ingresos mínimos mensuales los de la base de cotización a la Seguridad Social).

Pensionistas

  • Justificante de la pensión mensual.
  • Las personas perceptoras de pensiones de incapacidad permanente total o parcial deberán presentar la tarjeta de demandante de empleo actualizada o informe de vida laboral (según el caso).
Demandantes de empleo
  • Con prestación:
    Certificado de prestaciones del SEPE de los últimos 6 meses.
  • Sin prestación:
    Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo, que tendrá una antigüedad mínima de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
Perceptores de RISGA
  • Justificante de la cuantía mensual actual.
  • Copia del documento de notificación de la concesión.


PLAZO DE SOLICITUD: 10 al 26 de abril (ambos inclusive).

SOLICITUDES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO POR SITUACIÓN SOBREVENIDA
Únicamente se valorarán los siguientes supuestos:
  • Traslado de centro escolar desde otro municipio. 
    Se acreditará con la presentación de  certificado escolar u otra documentación suficientemente justificativa.
  • Situaciones de violencia de género
    Se acreditará mediante orden de protección u otros documentos judiciales.
  • Cambios en la situación sociofamiliar que tengan consecuencias sobre el riesgo social de los menores.
Solicitud:
La solicitud se presentará en las oficinas del Registro General Municipal y, posteriormente se solicitará cita con el técnico social correspondiente, que les indicará si la solicitud está completa o deben adjuntar o subsanar documentación, en este último caso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentarla por registro, una vez transcurrido sin que el interesado hubiera procedido a la subsanación correspondiente, se entenderá desestimada la solicitud.

LUGAR DE TRAMITACIÓN: Registro General Municipal


OTROS IMPRESOS (ANEXO 3 Y ANEXO 4)

NORMATIVA
Bases reguladoras de la concesión de becas de comedor para el curso 2013-2014, publicadas en el BOP nº 67 del 9 de abril de 2013

Fuente: www.coruna.es

viernes, 5 de abril de 2013

SALARIO LIBERDADE




El DOGA del 5 de abril de 2013 publica las ayudas ayudas periódicas para mujeres victimas de violencia de género.


  • El plazo de presentación:


    • Del 6 de abril hasta el 31 de octubre de 2013.


  • Hay algunas modificaciones y aclaraciones específicas que ahora ya figuran en la orden, en especial:
    • Aclara a incompatibilidad con RISGA/RAI (Art 11).


    • Sobre los informes de los Servicios Sociales de acreditación de la situación de violencia e cese de convivencia (Art.3.2).
    • Dará lugar a control de la convivencia con el agresor y también se solicita dejar sin efecto la orden de protección (aunque no conviva con el agresor, Art 7) o la obligación de mantener la residencia en Galicia (Art 10.3).







martes, 2 de abril de 2013

MODIFICACIÓN SALARIO DA LIBERDADE



EL DOGA DE HOY MODIFICA EL ANEXO I DEL LLAMADO SALARIO DA LIBERDADE




Advertido erro na devandita orde, publicada no Diario Oficial de Galicia núm. 66, do 5 de abril de 2013, cómpre facer a seguinte corrección na páxina 10043, no ANEXO I (continua­ción), incluíndo a declaración da persoa solicitante relativa á autorización para a consulta dos datos de residencia no sistema de verificación de datos de residencia.